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Código de Justicia Militar Artículo 314 BIS Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 314 BIS.

En los casos que se haya impuesto prisión preventiva atenuada a un procesado que no registre condena anterior y la pena máxima que pueda corresponderle al hecho que se le impute no exceda la prisión menor, el juez podrá disponer que se suspendan con relación al procesado los efectos propios de la prisión preventiva dictada, si a su juicio, la concesión de este beneficio no entorpecerá la acción de la justicia. En estas circunstancias se considerará, a todos los efectos como si el procesado revistara en la situación prevista por el artículo 316. Esta medida podrá ser revocada por el juez o tribunal que entienda en la causa si a su criterio resultara necesario, debiendo disponerse, en consecuencia, la aplicación al procesado de los efectos correspondientes a la prisión preventiva atenuada que se le habían suspendido. La resolución, en ambos sentidos se hará constar por auto debidamente fundado.

Nacional Artículo 314 BIS CJM
Artículo 1 ...313 314 314 BIS 315 316 ...888

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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